El Contratante Sí Debe Descontar la Seguridad Social al Contratista
La Ley 2381 de 2024 de Colombia establece claramente que el contratante tiene la obligación de descontar la seguridad social al contratista al momento del pago de sus honorarios.
Es decir si la contabilidad o el representante legal de la copropiedad o el consejo de administracion no cumplen con esto , podran ser multados.
- El Artículo 22, numeral 1, de esta ley indica que el contratante de prestación de servicios asume el porcentaje de cotización que le corresponde y descuenta el porcentaje del salario y/o honorarios a cargo del(la) trabajador(a) o contratista, en el momento del pago.
- Esto significa que el contratante no solo debe pagar su parte de la cotización, sino que también debe retener la parte que le corresponde al contratista y pagarla a las entidades correspondientes.
Es importante resaltar que el artículo 22 hace referencia a “trabajador(a) o contratista” de manera conjunta, lo que indica que la obligación de descontar la seguridad social aplica tanto para trabajadores dependientes como para contratistas independientes.
Adicionalmente, el artículo 7, numeral 1, refuerza esta idea al mencionar que el contratante debe descontar del salario o honorarios del contratista de prestación de servicios el monto de las cotizaciones obligatorias.
En resumen, la Ley 2381 de 2024 es explícita en cuanto a la responsabilidad del contratante de descontar la seguridad social al contratista al momento del pago. Este descuento se aplica tanto a trabajadores dependientes como a contratistas independientes.
La UGPP y la Ley 2381 de 2024
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) juega un papel crucial en la aplicación de la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte en Colombia.
De acuerdo con el Artículo 55 de esta ley, la UGPP tiene la responsabilidad de llevar a cabo las acciones para determinar y cobrar las deudas que surjan por el incumplimiento de las obligaciones del empleador, contratante o contratista.
- Esto significa que si un contratante no realiza el pago de las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores o contratistas, la UGPP puede iniciar un proceso de cobro coactivo.
- Esta función de la UGPP es fundamental para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de los trabajadores y contratistas.
Además, el Parágrafo 2 del Artículo 56 amplía las competencias de la UGPP al otorgarle la facultad de cobrar las deudas pensionales por tiempos de servicio no cotizados antes de 1994.
- Esta disposición se refiere a las obligaciones de las empresas empleadoras que no hayan sido reconocidas y pagadas bajo las figuras de conmutación pensional, integración de cálculos actuariales o títulos o bonos pensionales.
- La UGPP, previa la constitución en mora del empleador deudor por parte de la Administradora de Pensiones, tendrá la capacidad de iniciar el cobro coactivo de estas obligaciones.
Riesgos para el Contratante al Declararse un Contrato de Prestación de Servicios como Realidad
Sí, el contratante podría enfrentar riesgos si se declara que un contrato de prestación de servicios realmente encubre una relación laboral. Las leyes colombianas, incluyendo la Ley 2381 de 2024, protegen los derechos de los trabajadores y establecen sanciones para los empleadores que intenten evadir sus obligaciones laborales disfrazando una relación laboral como un contrato de prestación de servicios.
A continuación, se detallan los riesgos específicos:
- Sanciones por parte de la UGPP: La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) tiene la autoridad para investigar y sancionar a los empleadores que incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social. Si la UGPP determina que un contrato de prestación de servicios encubre una relación laboral, el contratante podría enfrentar multas y el pago retroactivo de las cotizaciones a la seguridad social, incluyendo salud, pensión y riesgos laborales.
- Demandas laborales: El contratista podría demandar al contratante ante un juez laboral, argumentando que la relación contractual era en realidad una relación laboral. Si el juez falla a favor del contratista, el contratante podría verse obligado a pagar indemnizaciones por despido injustificado, prestaciones sociales no reconocidas (como vacaciones, primas y cesantías), y otros beneficios laborales a los que el contratista habría tenido derecho como trabajador.
- Daños a la reputación: La declaración de un contrato de prestación de servicios como una relación laboral encubierta puede dañar la reputación del contratante, generando desconfianza entre sus clientes, proveedores y otros stakeholders. Esto podría afectar negativamente las futuras contrataciones y las relaciones comerciales del contratante.
Es importante tener en cuenta que la Ley 2381 de 2024 no elimina la figura del contrato de prestación de servicios. Este tipo de contrato sigue siendo válido en Colombia, siempre y cuando se utilice de forma legítima para la contratación de servicios específicos y no para encubrir una relación laboral.
Recomendaciones para el Contratante:
- Definir claramente la naturaleza del trabajo: El contrato de prestación de servicios debe especificar claramente los servicios que se van a prestar, los objetivos a alcanzar y la forma de pago.
- Evitar la subordinación: El contratista debe tener autonomía para organizar su trabajo y no estar sujeto a las directrices del contratante como si fuera un empleado.
- Documentar el contrato: Es fundamental contar con un contrato escrito que detalle las condiciones de la prestación del servicio, incluyendo las cláusulas relacionadas con la seguridad social y la responsabilidad de cada parte.
- Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social: Si existe una relación laboral, el contratante debe afiliar al trabajador al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, y realizar los pagos correspondientes.